ART. 1. Siguiendo las prescripciones del Derecho Canónico y sometiéndonos del todo a la autoridad del Ordinario de nuestra Diócesis de Tenerife y sus legítimos colaboradores en la Curia Diocesana, en esta Isla y en esta Parroquia de San Francisco de Asís de Santa Cruz de La Palma (Vicario General y de Justicia, Vicario Episcopal, Arcipreste, Párroco), humildemente suplicamos a su Excelencia Reverendísima se digne conceder la aprobación correspondiente a esta Asociación de jóvenes que aspiran a formar una nueva Cofradía, la de “La Virgen de La Piedad”.
ART. 2. Esta cofradía surge de la inquietud que produce en un grupo de jóvenes de esta Parroquia el ver cómo la inmensa mayoría de sus compañeros jóvenes se han alejado de la vivencia de su fe católica y viven al margen de las prácticas religiosas (especialmente la oración, la confesión frecuente, la participación activa en la Eucaristía Dominical, la relación habitual con la Iglesia a través de su Parroquia…) y han creído – de acuerdo con su Párroco- que la formación de esta Cofradía podría ser un punto de apoyo de cara a cambiar positivamente esta situación.
ART. 3. Esta Cofradía hará todo lo posible por acercar a sus congéneres jóvenes a la Vida la Iglesia, por su propio bien, y para ello empleará todos los medios que estén a su alcance, especialmente el del ejemplo de una vida cristiana del todo acorde con la fe en Jesucristo según nos enseña nuestra Madre la Iglesia:
ART. 4. Pueden pertenecer a esta Cofradía todos los jóvenes varones que hayan cumplido al menos 16 años de edad, estén bautizados, hayan recibido la Primera Comunión (y sería ideal que estuvieran ya confirmados) y cumplan fielmente los deberes esenciales del cristiano y lo que se consigna en estos estatutos.
ART. 5. Para pertenecer a esta Cofradía es preciso que el aspirante lo manifieste al Presidente de la misma, aporte sus datos al Secretario, conozca por escrito los estatutos y los cumpla previamente al menos por un período de tres meses antes de ser admitido. La admisión será acordada por la Junta Directiva, con el asesoramiento de los hermanos que se crea conveniente. Dicha admisión solemne tendría lugar en la Eucaristía que el Martes Santo se celebra en la Parroquia de San Francisco donde los miembros de las Cofradías de Jóvenes tienen un protagonismo especial en la misma.
ART. 6. Los inscritos admitidos pasarán a formar parte de esta Cofradía, con todos sus derechos y obligaciones (entre otras la de abonar la cuota mensual asignada a todos sus miembros para los fines de la propia Cofradía, de la Diócesis y la Parroquia y de los más desfavorecidos).
ART. 7. Si, a juicio de La Junta Directiva y por el conocimiento que tengan del aspirante admitido, les constara que apenas tiene para costeársela por sus escasos recursos económicos y los de su familia), dicho miembro se vería exento de abonar dicha cuota mensual por el tiempo que dure su carencia, pero no así el resto de obligaciones que tiene como Cofrade.
ART. 8. No podrán pertenecer a esta Cofradía los que forman parte de otras Asociaciones de tal manera que se vean imposibilitados de asistir habitualmente a los actos que ésta organice.
ART. 9. Los Cofrades tendrán obligaciones siguientes:
ART. 10. Un Cofrade, sea el que sea el cargo que ocupe en la Cofradía, puede ser expulsado por los siguientes motivos:
Será la Junta Directiva quien acordará dicha expulsión por los motivos anteriormente señalados.
ART. 11. Para asistir a las Procesiones, cada cofrade se proporcionará (costeándolo de su propio peculio) el Hábito de la Cofradía, que constará de las siguientes piezas: Túnica de raso negra y guantes negros; caperuza de raso negra y cordón dorado; medalla con el respectivo símbolo de la Cofradía y calzado negro. La capa será de raso de color negra. Todo según el modelo elegido por la Cofradía.
ART. 12. Todos los cofrades tendrán que conservar su hábito, ya que los mismos cuando abandonen la cofradía tendrán que ser devueltos a la misma, por la posible llegada de nuevos cofrades.
ART. 13. La Cofradía de La Virgen de La Piedad se gobernará por La Junta General y La Junta Directiva.
ART. 14. La Junta General: Se celebrará todos los años durante las primeras semanas del tiempo de Cuaresma en los locales Parroquiales de San Francisco de Asís, previa citación del Sr. Presidente y con la asistencia del Rvdo. Sr. Cura Párroco.
ART. 15. El Presidente podrá convocar una Junta General extraordinaria siempre que la importancia y urgencia del asunto lo reclame.
ART. 16. Atribuciones de la Junta General: Corresponde a la Junta General:
ART. 17. Formarán la Junta Directiva: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales.
ART. 18. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada año, pudiendo ser reelegidos.
ART. 19. PRESIDENTE.
Al Presidente corresponde convocar y presidir la Junta General; formar, de acuerdo con los demás miembros de la Junta el orden del día, dirigir la discusión y proclamar el resultado de las votaciones. Presidirá, además, las sesiones de la Directiva, que reunirá cuando lo estime oportuno o lo pidan tres de sus miembros.
Dispondrá, en colaboración de los demás miembros de la cofradía, todo lo necesario para la celebración de las Procesiones de Semana Santa y en especial la del Viernes Santo a la una del mediodía; igualmente la celebración del Día de La Virgen de los Dolores el 15 de septiembre. Buscar el celebrante y el Predicador será asunto del Hermano Mayor, siempre de acuerdo con el párroco.
ART. 20. SECRETARIO.
El secretario citará, de orden del Presidente, a sesión a los miembros de la Cofradía; levantará acta de los acuerdos en el libro correspondiente; llevará registro de inscripción de los Cofrades y hará las invitaciones pertinentes a las Autoridades y demás Cofradías, de acuerdo con el Presidente o Hermano Mayor y, una vez firmadas por éste, las cursará a su destino.
ART. 21. TESORERO ADMINISTRADOR.
El tesorero hará efectivas, por medio del Contable, las cuotas de los Cofrades, pagará las facturas, llevará cuenta detallada de ingresos y gastos que cerrará el 31 de diciembre; presentará para su revisión y aprobación a la Junta General y cuidará que se conserven en buen estado todos los enseres propios de la Cofradía.
ART. 22. VOTACIONES.
Los acuerdos de la Junta General o de la Junta Directiva serán válidos por mayoría de votos entre los presentes.
ART. 23. HERMANO MAYOR O PRESIDENTE.
Tendrá como obligación suya el proponer al Párroco el posible Celebrante y Orador Sagrado que ha de predicar en la Solemne Eucaristía que anualmente- habrá de celebrarse en honor de la Virgen María. Será el encargado de llevar a la Cofradía en las Procesiones acompañando al “paso” asignado y las insignias de la Cofradía.
ART. 24. AUXILIAR O MAYORDOMO.
La Junta Directiva nombrará un Auxiliar o Mayordomo, el cual tendrá la obligación – con la ayuda de todos los demás miembros- de mantener limpios los “pasos”, cuidar del alumbrado de los pasos durante las Procesiones, levantar las cadenas cuando haya alcantarilla.
ART. 25. La Cofradía de La Piedad participará en la Procesión de la Virgen de La Piedad, que sale a la una del mediodía cada Viernes Santo desde el Hospital de Dolores, recorriendo el itinerario trazado de antemano. También intervendrá en el Santo Entierro que sale a las seis de la tarde, acompañando a la Magdalena.
ART. 26. En armonía con el título de esta Cofradía, los Hermanos Cofrades asistirán a las Procesiones que tendrán lugar en Semana Santa, guardando riguroso silencio, con el espíritu de piedad y recogimiento que exigen los misterios de la Pasión del Redentor y de su Santísima Madre la Virgen María, con la gravedad y compostura que reclama el hábito que visten y la religiosidad y austeridad propios de estos días Santos.
ART. 27. Para más exacto cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, todos los años antes de comenzar la Procesión, los Cofrades, arrodillados en oración ante la imagen de la Virgen de La Piedad, prometerán guardar absoluto silencio durante todo el recorrido. La trasgresión grave de esta promesa será corregida con amonestación privada al trasgresor por parte del Presidente y, en caso de reincidencia, la Junta Directiva podrá proponer a la Junta General su expulsión de la Cofradía.
ART. 28. Queda prohibido a los Hermanos Cofrades a lo largo de la Semana Santa el participar en actos y costumbres impropios del espíritu penitencial de esos días (p.ej. En bailes, discotecas, “juergas” nocturnas, comilonas, etc).
ART. 29. El día 15 de septiembre de cada año se celebrará en el templo parroquial de San Francisco de Asís una solemne Eucaristía en honor de la Santísima Virgen de los Dolores (“La Piedad”). Toda la Cofradía tiene la obligación de asistir en pleno a dicha celebración con sus insignias correspondientes. En dicha Eucaristía se pedirá por los Cofrades vivos y difuntos de la Cofradía.
ART. 30. Se considera como socios honorarios (sin otro derecho a participar en las gracias espirituales que se conceden a la Cofradía) los varones y las mujeres que abonen una cuota mensual o realicen una acción determinada a favor de la Cofradía como bienhechores de la misma.
ART. 31. Los socios Honorarios Fundadores Permanentes serán elegidos cuatro entre los veinte socios más antiguos por la Junta General por mayoría de votos, de los ocho que proponga la Junta Directiva entre los de más dedicación o que mejor hayan cumplido con los fines de la Cofradía. Si causan baja, por cada uno se propondrán dos entre los veinte más antiguos, y serán elegidos por votación de la Junta General.
ART. 32. Los Hermanos Fundadores serán los que constituyen la lista de honor, que se hará constar al principio de los libros de actas, y sus obligaciones son las de los restantes Cofrades, agravadas por lo que su conducta pueda tener de ejemplaridad. Participarán en las decisiones de la cofradía aún cuando no estuvieren en la directiva, como hermanos fundadores. Les corresponderán al hermano mayor fundador y al hermano menor fundador.
Los presentes estatutos no podrán ser alterados en ninguna circunstancia, salvo con el voto de uno de los Fundadores y tres más de los Socios Fundadores Honoríficos Permanentes, contando siempre con el párroco y el Obispado de Tenerife.
Siendo su principal intención al fundar esta Cofradía el excitar la piedad cristiana en los jóvenes y fomentar el culto a la Santísima Virgen (especialmente en su advocación de la Piedad), en un ambiente de recogimiento y pureza, a ellos corresponde adoptar cuantas medidas de orden interno estimen oportunas para lograr esa ejemplaridad de costumbres de acuerdo con los fines para los que fue creada.
Los Hermanos Fundadores tienen derecho a nombrar un representante elegido entre ellos para formar parte de la Junta Directiva y, a falta de estos, lo harán los Socios Fundadores Honoríficos, sin cuyo voto y el de tres más de los Hermanos Fundadores Honoríficos no se podrá aprobar nada.
ART. 33. En caso de disolución de esta Cofradía, sus bienes y sus fondos pasarán a formar parte de la Parroquia de San Francisco (Diócesis Nivariense), que los empleará como estime más oportuno al servicio del culto divino y de los más desfavorecidos.
Portal, diseño y material (salvo exepciones) realizados íntegramente por miembros de la cofradía Nuestra Señora de La Piedad.
Todo el material de esta web está bajo una licencia de Creative Commons.